En el complejo entramado de normativas fiscales que rigen las obligaciones tributarias, la delimitación de la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2023 se presenta como un aspecto crucial para los contribuyentes. En CERBAS, comprendemos la importancia de abordar cada situación de manera individualizada, y a continuación, detallamos los aspectos clave para determinar quiénes están obligados a presentar la declaración y quiénes quedan exentos.
delimitación positiva: Quiénes deben presentar la declaración.
La obligación de presentar la declaración en el IRPF para el ejercicio 2023 recae en diversos contribuyentes, entre los cuales se incluyen:
a. Rentas Superiores a los Límites Establecidos:
- Aquellos que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías establecidas para cada clase o fuente de ingresos indicados más abajo.
b. Derecho a Aplicar Régimen Transitorio:
- Contribuyentes con derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por doble imposición internacional, o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos, planes de pensiones, entre otros.
c. Solicitantes de Devolución:
- Quienes no estén obligados a declarar por la cuantía de la renta, pero soliciten devoluciones según la normativa del IRPF.
d. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital:
- De acuerdo con la Ley 19/2021, los beneficiarios del ingreso mínimo vital y los integrantes de la unidad de convivencia deben presentar anualmente la declaración de IRPF.
delimitación negativa: Quiénes no deben presentar la declaración.
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
A. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) que no superen con carácter general 22000 euros anuales. El límite será de 15000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 14000 euros anuales) en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador: el límite vuelve a ser de 22000 euros sí la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores si se cumplen varios requisitos.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta. Con el nuevo sistema de cotización de autónomos Para el ejercicio 2023 se anulan estos límites y todos los autónomos estarán obligados a presentar declaración de la renta independientemente de los rendimientos de sus actividades económicas.
En CERBAS, comprendemos que cada situación fiscal es única. Nuestro enfoque personalizado nos permite estudiar detenidamente cada caso, teniendo en cuenta las particularidades y cambios normativos. Si estás dudando sobre tu obligación de declarar en el IRPF para el ejercicio 2023, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para brindarte la orientación necesaria y asegurarnos de que cumplas con tus obligaciones tributarias de manera eficiente y conforme a la normativa vigente. En CERBAS, tu tranquilidad fiscal es nuestra prioridad.